El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad mantener firme la sentencia dictada en contra de un deudor alimentario, confirmando que deberá cumplir de manera íntegra con el pago de la pensión destinada a sus dos hijas menores de edad.
Con esta decisión, la Corte reafirma el principio de que la obligación de brindar alimentos a niñas, niños y adolescentes es prioritaria, irrenunciable y no puede evadirse mediante recursos legales. El máximo tribunal del país subrayó que la protección del interés superior de la niñez prevalece por encima de cualquier argumento del deudor, y que las resoluciones judiciales deben garantizar que las menores reciban lo necesario para su desarrollo, bienestar y calidad de vida.
La determinación también envía un mensaje claro: los tribunales no permitirán que quienes tienen obligaciones alimentarias utilicen maniobras para retrasar o incumplir responsabilidades que impactan directamente en los derechos de los menores.


Deja una respuesta